Diversos Institutos de Seguridad y Salud
Laboral en España están dirigiendo circulares informativas con el fin de informar sobre la presencia de amianto
en los edificios y las responsabilidades cuando se ejecutan obras que afectan a
los materiales con amianto. El amianto se prohíbe totalmente (su utilización,
producción y comercialización) en España en Diciembre del 2001.
La Comisión Europea estima que hasta el
año 2030 medio millón de personas morirán en la UE a causa del amianto, por
cáncer de pulmón, peritoneal y de pleura.
El extenso uso de derivados del
fibrocemento en forma de tubos de bajantes, en depósitos de agua, en jardineras,
en placas de cubierta y en revestimientos decorativos, placas de falso techo, aparcamientos
con amianto proyectado como protección ignífuga, entre otros, permite
considerar que la práctica totalidad de los edificios construidos en nuestro país
hasta finales de los años 90 contienen amianto.
Es fundamental conocer
que cuando ejecuta obras que afectan a las cubiertas o canalizaciones de
fibrocemento (uralita) con amianto (o a cualquier otro material que contenga
amianto), éstas deben ser llevadas a cabo siguiendo las medidas preventivas
adecuadas de acuerdo con la legislación laboral y que las empresas que realizan
este tipo de trabajos deben estar debidamente autorizadas, esto quiere decir
que tienen que estar inscritas en el RERA (Registro de empresas con riesgo por
amianto) y tener un plan de trabajo aprobado por la Autoridad Laboral.
Desde RECITRAN Entidad Gestora de Residuos
s.l. hemos adquirido el compromiso firme de gestionar la retirada de amianto de
una forma integral cumpliendo rigurosamente la normativa en vigor del RD 396/2006.
Como empresa especializada en
trabajos de desamiantado estamos a su disposición para ampliarle la información
personalmente a vd.www.recitran.es